Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem. Se ordena el Archivo del presente Expediente y remitirlo en su oportunidad, al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha cuatro de Junio de 2.003.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
ABOG. NEWBE NOVO PAPARONNI.
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2004, y se público siendo las Nueve Y Treinta .....