PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la parte actora con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de ésta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la parte actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, con fundamento en lo que establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el jueves cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Abog. María Alexandra Odón
La Secretaria