este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.802, a su hijo, ciudadano: JOSE MANUEL FERREIRA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.101 y del niño se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE MANUEL FERREIRA LOUREIRO