Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por Abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, Jueza Profesional de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-D-2004-000012, seguida al adolescente J.L.D.R., por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: YOSELIS CAROLINA CALDERA PEREDA.