"....a juicio del Tribunal, no configuran lo que se define como periculum in mora esencial para decretar una medida cautelar de embargo preventivo. Porque ¿en qué puede desmejorar el patrimonio del Banco demandado si ejecuta una sentencia y remata un bien?. Todo lo contrario, su patrimonio crece.
Así que los solicitantes no explanan elementos suficientes de los que puedan deducirse verosimilmente riesgos referido a impedir o dificultar la ejecución de la sentencia que eventualmente pueda favorecerles. ¿De dónde puede el Tribunal extraer elementos de convicción, que le puedan hacer pensar que existe la probabilidad de que el Banco Occidental de Descuento C.A no estará en capacidad de poder sufragar la indemnización que demandan los actores si resultan vencedores en el pleito?
Por los razonamientos expuestos, es forzoso para este Juzgado declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión. ASÍ SE DECIDE."