En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la Aprehensión en flagrancia, Segundo: Se decreta con lugar la aplicación del procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.: Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos; 1-José Santiago Muñoz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.991.255, nacido el día 16-07-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Felipe Muñoz y Zoila Rodríguez, residenciado en la calle 0.....