En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la accionante, empresa mercantil PANAMCO DE VENEZUELA S.A, por intermedio de sus apoderados judiciales JOSÉ ARAUJO PARRA y CRISTINA FIGUEREDO, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la misma, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo, antes mencionadas, y a ampliar los hechos sobre los puntos antes referidos, mediante la consignación de copia fotostática simple o certificada legible de los recaudos antes indicados, advirtiéndo.....