DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: 1) Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, 2) En cuanto a las peticiones de las partes del procedimiento a seguir, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ESPECIAL de conformidad con el Artículo 94 de la Ley orgánica para la mujer a una vida libre de violencia. 3) Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3, de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla externa del tribunal. Y las medidas previstas en el articulo 87 numeral 5°: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de trabajo, estudio y residencia, numeral 6°; Prohibición de realiza actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas en contra de la victima o se sus familiares, de la ley orgánica para el der.....