DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano DURLA EUGENIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 9.570.090, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la prevista en el artículo 256 0rdinal 3º, es decir PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con Oficio a la Comandancia de la Policía y cítese al Imputado a la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada.