IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la Medida Cautelar Innominada solicitada el ciudadano VICTOR ENRIQUE LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.380.522, asistido por JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.861.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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