En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por DILCIA MILENA ALVAREZ VARGAS titular de la Cédula de Identidad Nros V- 15.777.705, en contra de la empresa NATALY GAMEZ PEÑA.