CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina la competencia del presente asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución, conforme lo dispone el artículo 40 del Código De Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la remisión del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a cinco (05) días del mes de agosto de 2009, siendo las tres de la tarde. Años:.....