Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada, al penado: YORVIS GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.870.968, por el lapso UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS tiempo total a redimir por Trabajo y Estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Se deja sin efecto la decisión de fecha 22/06/2009, que cursa al folio 288 del presente asunto. Así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.....