Revisada como ha sido la presente causa, vista la Medida Preventiva de Retención de Obligación de Manutención solicitada en el libelo de la demanda; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la parte actora, respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los beneficiarios de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y el 521 en su literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida Provisional de Retención con cargo al ingreso bruto mensual del obligado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, de igual manera deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, medicinas, útiles escolares, uniformes y en el mes de.....