REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 05 de Agosto de 2.009
Años: 199° y 150°
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos OSNAIRO JOSE PIÑA ESCALONA y DILCIA APOLONIA ADAN CASTILLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.269.864, y 7.422.432, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ANZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.540, en la que alegan ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años. En dicha unión no se procrearon hijos. Acompaño acta de matrimonio original. Admitida la solicitud en fecha 09-07-2009, se ordeno notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia, la cual consta al folio seis (6) del expediente. En fecha 03-08-2009, la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR Fiscal decimaséptima de.....