DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la CONMUTACIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, ciudadano PEDRO IGNACIO LACRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, (18 años), de ocupación obrero-agricultor, soltero, nacido el 16/10/1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.768, hijo de Filadelfo Lacruz y Socorro Ramírez, domiciliado en el sector "El Almorzadero", casa S/N, Parroquia Piñango del Estado Mérida, fue condenado en fecha 26 de Septiembre de 2002, en CONFINAMIENTO, por un lapso de tiempo igu.....