Así mismo de la revisión de la causa se evidencia, que el referido penado, fue detenido de manera flagrante en la comisión del delito por el cual fue condenado en fecha 28 de Septiembre del año 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido inicialmente Dos,(2), días.
Igualmente se evidencia, que una vez ejecutada la sentencia condenatoria respectiva, este Tribunal ordenó la acumulación del presente asunto al asunto RRK11-P-2003-000053, y como consecuencia de ello ordenó la aprehensión del referido penado, la cual se materializó en fecha 03 de abril del presente año, quedando el penado desde entonces detenido a la orden de este tribunal en la comandancia de policía de esta ciudad, por lo que hasta la presente fecha lleva deteni.....