Declara SIN LUGAR la apelación del Fiscal Alejandro Nicolás V. en contra de la decisión mediante la cual DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SEILAN LUIS LOCKIBI BELMONTE. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión dictada en fecha 02/12/2008 por el Tribunal Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el asunto número GPOI-P-2006-017363, seguida al ciudadano SEILAN LUIS LOCKIBI BELM0NTE, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE CONTRERAS LUZARDO, mediante la cual DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SEILAN LUIS LOCKIBI BELMONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no revisten carácter penal.