DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la Acusación por el delito de Cooperador en la Comisión del Delito de Robo Agravado de Vehiculo de Automotor y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre Robo y hurto de Vehiculo Automotor en relación al articulo 6 Ord. º1, º2, º3 y º10 Articulo 83 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; en contra del ciudadano Ronny Alexander Rivero Daza; Se admiten las pruebas de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidas por el Ministerio Público, en lo que respecta a los funcionario actuantes en el procedimiento, el experto que.....