Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por la Defensa y a la cual no se opuso la Vindicta Publica y se le suspende el lapso a prueba, POR EL TERMINO de OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pero con un cambio o variación en las condiciones a cumplir presentadas por la Defensa Publica en su escrito al folio 150 del presente asunto y que de común acuerdo y en pro del Adolescente Encartado en cuanto a su beneficio personal y de Reinserción Social quedo establecido a cumplir con las siguientes condiciones: 1. - Se Ordena Inscribirse en PROJUMI, Programas de Jóvenes Misioneros, u otro programa que sirva para la desintoxicación del adolescente imputado, para lo cual deberá consignar constancia de la inscripción en dic.....