Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 05 de marzo de 2009, por los abogados EILING CECILIA FILARDO MUJICA y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 382-08, de fecha 09 de septiembre de 2008, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por el ciudadano Tomás Eduardo Rodríguez, antes identificado, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha .....