En conclusión, no existe en autos indicio alguno de que FUNDELA intervenga directamente en la actividad deportiva específica que desarrolla la asociación; que ejerza funciones de dirección o administración específicas sobre el personal de las asociaciones, por lo tanto, no se ha verificado ninguno de los supuestos de responsabilidad solidaria que la Ley laboral establece, siendo la única responsable frente a los derechos del demandante, la asociación demandada. Así se declara.