Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 49.152,98 y por los conceptos de prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidas y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados, días libres, domingos , horas de descanso otras indemnizaciones , luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Rep.....