Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 14 de Octubre de 2009 y fundamentada el 02 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano WILLIANS ANTONIO CORDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión proferida en fecha 14 de Octubre de 2009, y fundamentada el 02 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en consecuencia se ORDENA a un Tribunal de Juicio distinto del que dictó el fallo anulado a que emita un .....