Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra los ciudadanos: SUAREZ EMIZAEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-12.249.618, FERREIRA BELTRAN NELSON, cédula de identidad N° V-9.020.889, ELY RAFAEL LUCENA LUCENA, cédula de identidad N° V-4.382.178 y CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA, cédula de identidad N° V-4.738.573, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, así como conforme al mismo artículo en su numeral 9no las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud de su pertinencia, legalidad y necesidad.
SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a .....