DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: 1.- TESTIMONIO de los funcionarios EDUARDO LAMA Y PASTOR MENDOZA GUEVARA, adscritos a la guardia nacional, 2.- TESTIMONIO del funcionario PUERTA JESNEIDER, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, 3.- TESTIMONIO de los funcionarios S/1RO EDGAR JOSE LUCENA Y S/2DO NEOMAR SEGUNDO PAEZ COLMENAREZ. 4.- TESTIMONIO del ciudadano HENRY PEROZO PEREZ, 5.- TESTIMONIO de la ciudadana NEILA CAROLINA BASTIDAS SIRA, 6.- EXPERTICIA DE VERIFICACION DE VEHICULO, de fecha 06-01-2009. 7.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-TEC-011-09 de fecha 09 de enero de 2009. 8.- ACTA POLICIAL de fecha 05 de Enero de 2009.....