REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACANTIL, AGRARIO, Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º y 154º
Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso judicial al constatar que para el momento de admitir la demanda en fecha 03 de octubre de 2013, por error involuntario no se acordó la citación personal de las ciudadanas MARIA GIMENEZ SOTO y ENNA COROMOTO BELLO DE CALLES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.707.769 y 5.284.754 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Las Velitas, Bloque 39, Apartamento 02-07 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, así como tampoco se acordó el llamamiento mediante edicto para los herederos del de-cujus JESUS MARIA CALLES ROMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Proc.....