IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS SEGUNDO MENDOZA PÉREZ, ambos ya identificados; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1.- Se ORDENA la cancelación de los conceptos de:
2.1.1. "Prestación de antigüedad", "intereses sobre la prestación de antigüedad" y "adicionales de antigüedad",
2.1.2. "Vacaciones no Disfrutadas" para los períodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010,
2.1.3. Vacaciones fraccionadas,
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