DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PAR APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se .....