DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida solicitada por los defensores privados de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y 55 de la Constitución de la República bolivariana de Venezue.....