Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada contra el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.150.092. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta SEGUNDO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contenida en el Art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días. TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. Se ordena notificar a la victima en las puertas del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 365.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrense los Oficios correspondientes a los Organismos de Seguridad del Estado .....