DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al sancionado (se omite); de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 18/06/2014, de los cuales tiene cumplidos: siete (7) meses y veinte (20) días, lo cual se toma como abono preventivo en razón de haber quedado privado de su libertad desde el día 1.....