Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por las abogadas LUCIA G. VARGAS DIAZ Y KATHERINE CALADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.932.748 y 19.616.617 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 189.655 178.844 respectivamente, de este domicilio, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón "CORPOFALCON", según instrumentos poderes especiales debidamente autenticados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 21 de Enero de 2015, Nº 07, folios 7 al 9, Protocolo Tercero, Tomo I, Primer Trimestre de 2015, y en fecha 20 de junio de 2014, Nº 4 folios del 13 al 15, Protocolo Tercero, Tomo II, Segundo Trimestre del 2014, respectivamente, de .....