Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2015, en los términos precedentes.
TÉNGASE LA PRESENTE DECISIÓN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA SENTENCIA YA PUBLICADA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.