DECLARA IMPROCEDENTE entrar a analizar los argumentos que motivaron el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V. -20.291.140, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 30-003-2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto para este momento procesal, el presente proceso concluyó con una sentencia condenatoria la cual se encuentra definitivamente firme.