DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud fiscal, CON LUGAR, la Solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente F. A. C. Q., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no puede presumirse la comisión del delito imputado ni que el adolescente imputado haya concurrido en su perpetración.