DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.534.278, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno que a decir del solicitante es o fue propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el sector El Peñusco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETRO.....