En tal sentido de todo lo anteriormente asentado en la presente acta, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, decide HOMOLOGAR el citado convenimiento entre las partes intervinientes en este juicio con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por el ciudadano NEWMAN JOSÉ MOYA AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-13.989.265 contra entidad de trabajo C.A., CERVECERÍA REGIONAL. Vale señalar, que la presente Homologación adquiere el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia de ello, se hace saber a las partes que de no cumplir la demandada el mencionado convenimiento, la parte demandante tiene el derecho a solicitar a este Juzgado la Ejecución Forzosa de lo condenado en la c.....