Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
Yo: ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-7.327.242, de este domicilio y en pleno uso de mis facultades físicas y mentales; por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.558.518, de este domicilio, un inmueble (casa), propiedad de mi representada, ubicada en la urbanización el Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, edificada en un á.....