Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano JOSÉ ÁNGEL GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.582.053, Soltero, nacido en fecha 18-05-60, de 43 años de edad, Oficio obrero, Natural de Jadacaquiva, residenciado en la Parroquia Jadacaquiva, Casa S/N, Adyacente a la Plaza Principal, quien en la presente audiencia de viva voz y libre de coacción manifestó admitir los hechos imputado y someterse al procedimiento de Admisión de Hechos, Por lo que se le impone la pena de Quince (15) años de Presidio por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano . Todo de conformidad con el articulo 376 del COPP en perjuicio del Ciudadano EGLE ANTONIO LUGO (hoy occi.....