con fundamento en las atribuciones que me confiere el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia remítase al ciudadano Director del mencionado Internado, copias certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia Definitiva.- Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que tiene durante la Ejecución de la medida de privación de libertad y el artículo 632 prevé los deberes, a los cuales se le debe dar lectura en la Audiencia de Imposición de Ejecución del presente Auto.- Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que por disposición expresa del artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se le podrá revisar la medida por lo menos una (01) vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando no cumplan con los objetivos para los cuales ha sido impuest.....