este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la continuación del presente Asunto por el Procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Admite la precalificación fiscal en cuanto a los delitos de Violencia Psicológica, y Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Otorga al imputado TOMAS EUCLIDES ÁLVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.427.135, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley.....