este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. CAROLINA DE LOS ANGELES MARTINEZ ACOSTA, de la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, en contra del acusado ALEXANDER JOSE RENGEL, venezolano de 36 años de edad, nacido en fecha 29/04/74, titular de la cédula de identidad N° 13.498.516, de oficio comerciante, residenciado en Aricagua, calle las Flores, casa s/n, cerca de la prefectura, Municipio Montes Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico los acusó por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte del referido artículo de la novísima Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la cole.....