Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA el ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA, Cédula de identidad Nº V----por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra el ciudadano JOSE PASTOR RAMOS PIÑA, Cédula de identidad Nº V----por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3.....