Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del ARTICULO 234 DEL COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALVAREZ Y BRONNIA YELITZA SUAREZ PEREZ. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ ALVAREZ y BRONNIA YELITZA SUAREZ PEREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse TREINTA (30) días por ante el este Circuito Jud.....