DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1 Este Tribunal oída la exposición de las partes declara SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputados RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº:XX, RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: 25.940.870, y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº:XX ya que la misma no cumple con lo establecido en el art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial. 2: Si bien es cierto que no hubo flagrancia no es menos cierto que es el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, por lo tanto a los fines que se mantengan sub-judice a la investigación que ha iniciado el Minist.....