Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos, Reestablece la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que fuera otorgada mediante auto de fecha 22 de Noviembre del año 2011 a favor del penado John Henry Galindo Hernández, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.208,