Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 PRIMERO: Verificada la circunstancias mencionadas por las partes, así como las que constan en el expediente y viendo que las circunstancias no han variado este Tribunal aunado al hecho de nuevos hechos denunciados por la victima, ratifica la imposición de la caución solicitada en audiencia de calificación de flagrancia, en consecuencia niega la solicitud de revisión de la medida cautelar de constitución de fianza solicitada por la defensa a favor del ciudadano HONORIO ANTONIO MARTINEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº (...) (NO PORTA). SEGUNDO: Se ordena la práctica de UNA EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley Especial ordenando el traslado inmediato del ciudadano HONORIO ANTONIO MART.....