DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALAN JULIÁN MARTÍNEZ ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30/09/95, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.249, hijo de Miriam Acosta, residenciado en Rió de Guiria, Sector Santa Inés II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre II, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme para el control de Armas y.....