Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, decide NEGAR la revocación o sustitución de medida en la presente causa y ordena se mantenga la medida judicial preventiva de privación de libertad contra el Ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO CEBALLOS. Se ordena oficiar a la Dra Maria Elena Gómez, a los fines de que por su intermediación le sea reservada consulta neurológica al acusado en fecha próxima. Que se oficie al Director del Internado Judicial y al Comandante del Destamento 24 de la Guardia Nacional para la realización del traslado del acusado a la sede hospitalaria, con carácter de estricto cumplimiento y acatamiento a la autoridad judicial, so pena de desacato.
Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez en Función de Juicio No.02
Jalexi J. Sandoval de Sánchez
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